PROGRAMA DE NORMALIZACION DE LA INFORMACION ADMINISTRATIVA

CODIGO DE IDENTIFICACION DE FONDO Y CUENTA
Catálogo de Ingresos
Descripción de grupo o cuenta

Nivel anterior

 
CLASIFICACIÓN
  SUBSIDIOS 
  INGRESOS ACADEMICOS 
  INGRESOS POR SERVICIOS DE APOYO TECNICO 
  INGRESOS POR PROYECTOS Y CONVENIOS PUBLICOS 
  INGRESOS DE FUENTES PRIVADAS 
  INGRESOS POR PRODUCTOS FINANCIEROS 
  INGRESOS DE ENTIDADES AUXILIARES 
  OTROS INGRESOS 
CUENTA
  Cuotas y colegiaturas 
  Servicios derivados de Actividades Educacionales 
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001 Inscripciones y Colegiaturas
Son los ingresos que la institución recibe por concepto del pago que realizan los alumnos para ingresar a un programa académico en cada ciclo escolar, de acuerdo con los niveles requeridos por éste, así como los que éstos realizan de manera periódica, una vez inscritos, durante un ciclo escolar. Cabe aclarar que este tipo de pagos no existe actualmente en la universidad. 
002 Exámenes
Son los ingresos provenientes del pago por derecho a presentar exámenes que realizan los alumnos, de acuerdo a las políticas arancelarias de la institución. Este concepto se clasifica de acuerdo a los tipos de exámenes que son autorizados legalmente en la institución. 
003 Expedición de Documentos
Son los ingresos que percibe la institución por concepto de pago de derechos realizados por los alumnos, para obtener los documentos en los que aquélla declara oficialmente que éstos han realizado una labor, ocupan un cargo, han merecido algún reconocimiento o han acreditado un programa o un plan de estudios determinado, una vez que se han cubierto los requisitos correspondientes. 
004 Certificación de documentos
Son los ingresos provenientes de los derechos pagados por los alumnos para obtener la certificación de sus estudios. Se incluyen en este grupo los pagos realizados para obtener el reconocimiento de validez que la institución puede otorgar a los estudios realizados en planteles autorizados que no forman parte del Sistema Educativo de la misma, o no están considerados en los esquemas de movilidad del Sistema de Educación Superior, ya sea de instituciones del país o extranjeras. 
005 Incorporaciones
Son los ingresos provenientes de pagos que realizan instituciones educativas externas por el derecho de obtener el reconocimiento de que los estudios y programas que ofrecen, reúnen las condiciones de calidad y pertinencia exigidos por la institución propia, a fin de otorgarles validez oficial, de acuerdo a la Ley General de Educación y a las Leyes de Educación que rijan en los Estados. 
006 Otros
Son los ingresos que percibe la institución por conceptos no especificados en los grupos anteriormente descritos, pero que igualmente provienen de la prestación de un servicio educativo. 
 
CONFORMACIÓN DE CÓDIGO DE INGRESOS
Código General de Ingresos: 4
Clasificación:
INGRESOS ACADEMICOS
Cuenta:
Cuotas y colegiaturas 
Código: 4201
Código Comprimido: 421  
Descripción:  
Son los recursos que percibe la institución, por los servicios y productos que proporciona, relacionados con los servicios académicos tales como inscripciones, exámenes, certificados, títulos, etc. Esta categoría incluye los ingresos netos después de reembolsos, por cuotas y colegiaturas cobradas a los estudiantes relacionados con la participación en programas académicos regulares de la institución, actividades de extensión universitaria o educación continua. Estos ingresos, principalmente los correspondientes a inscripciones, deben registrarse dentro del programa académico correspondiente, por lo que la cuenta deberá complementarse con la identificación de unidad y la función, que son los elementos que permiten identificar el programa académico. Estos ingresos deberán registrarse en el año fiscal en el que los programas por los que se recibe el pago tienen lugar de manera predominante, independientemente de que el pago se reciba en el ejercicio anterior. Por otro lado, el registro del ingreso deberá realizarse aún cuando se prevea que no va a cobrarse, como es el caso de las becas otorgadas como una prestación a los empleados de la institución, para cubrir total o parcialmente sus cuotas o colegiaturas por participar en programas regulares o específicos académicos de la propia institución. En estos casos, deberá reconocerse tanto el ingreso como el gasto, en la función correspondiente. Aún cuando los ingresos por estos conceptos son designados de manera interna para fines específicos a través de PROSAA, deberán registrarse en el fondo de operación genérico, ya que la asignación es únicamente presupuestal. 
 
 

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